El presente estatuto del Comité de Auditoría se emite tomando en cuenta que los accionistas de la empresa, han tomado la decisión de llegar a implementar un buen Gobierno Corporativo, sin embargo conscientes de que esto no es posible realizarlo de un día para otro, la creación del Comité de Auditoría es un primer paso, de muchos otros que se tendrán que dar para lograr finalmente instaurar un buen Gobierno Corporativo que esté acorde con lo que establecen los principios de la OCDE, el Código de Mejores Prácticas y el actual Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo (ambos emitidos por el CCE) y llegado el momento incluso llegar a constituir un Gobierno Corporativo bajo la figura legal de una Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI).
Por lo anterior en estos estatutos se establecen las bases elementales de como operará en su origen el Comité de Auditoría, los cuales en el tiempo se irán perfeccionando de acuerdo con el avance que vaya teniendo la implementación del Gobierno Corporativo en la empresa.
Los miembros del Comité serán nombrados, aprobados y en su caso ratificados por el Consejo de Administración.
1. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE AUDITORIA
La responsabilidad atribuible a los miembros del Comité de Auditoria es aquella aplicable de forma genérica a los miembros del Consejo de Administración, es decir, tienen la obligación de desempeñar su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la empresa, en el entendido de que deberán guiarse conforme a los principios de diligencia y lealtad, entendiéndose por estos lo siguiente:
- • El deber de diligencia. (actuar con el cuidado necesario).
Los consejeros deberán actuar de buena fe en el mejor interés de la empresa y de las personas morales que esta controle, en el ejercicio de sus funciones.
- • El deber de lealtad. (anteponer intereses de accionistas a los propios).
Los miembros del Comité, además de las responsabilidades y obligaciones señaladas, tendrán adicionalmente las que se encuentran establecidas en estos estatutos.
2. OBJETIVO DE ESTE ESTATUTO
El objetivo de este estatuto es definir los principios de actuación del Comité de Auditoria de BLAZKI, su organización, su funcionamiento y los deberes y obligaciones de sus miembros.
3. ACTUACION REQUERIDA A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
Los miembros del Comité deberán cumplir con fidelidad y lealtad sus funciones, y una vez que el Código de ética y Conducta de la Empresa haya sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración, deberán cumplirlo y promoverlo dedicando el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se le sometan relacionados con el cumplimiento de sus funciones, para lo que deberán recabar la información correspondiente y solicitar la colaboración y apoyo que consideren necesarios, velar en todo momento porque las actividades de la empresa relacionadas con sus funciones, se realicen con apego a las disposiciones legales y participando activamente en el Comité, informándose y expresando su opinión a fin de que su criterio contribuya efectivamente a la mejor toma de decisiones del Consejo de Administración.
Los miembros del Comité deberán estar permanentemente actualizados en las materias y en los temas técnicos inherentes al desarrollo de sus funciones.
4. NÚMERO Y CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
El Comité estará formado por tres miembros de reconocida capacidad y experiencia ya sea en la operación de una empresa, en el área financiera contable, y/o Auditoría y control interno, administración de riesgos y cumplimiento regulatorio. El comité será presidido (coordinado) por un Consejero Independiente que se encargará que se cumplan con todas sus funciones, la coordinación y buen funcionamiento de sus sesiones. Los demás miembros del Comité deberán ser independientes pero no tendrán que formar parte del Consejo de Administración.
Para efecto de que los miembros el Comité puedan ser considerados como Independientes, no deberán ser accionistas ni empleados de esta. Tratándose de consejeros que sean proveedores de bienes o presten servicios a Blazki o alguna de sus subsidiarias, siguiendo lo que establece la fracción IV del Art. 26 de la Ley del Mercado de Valores, serán considerados como independientes siempre y cuando el monto de la enajenación de bienes o prestación de servicios a Blazki o sus subsidiarias no exceda del 10% de sus ingresos, no deberán tener relación familiar hasta en tercer grado con alguno de los funcionarios de primer nivel.
5. DURACIÓN DE LA GESTIÓN
La gestión de los miembros del Comité de Auditoría será al menos por un período de dos años y de acuerdo con su desempeño y disposición podrán ser ratificados por períodos adicionales. El periodo de gestión busca ser al menos de 2 años para dar continuidad a criterios y proyectos cuidando siempre el mantener la objetividad e independencia en la visión de sus aportaciones.
6. CONFLICTO DE INTERES DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE
Los Miembros del Comité en cualquier asunto donde existiese o tuviere conocimiento de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros, deberán manifestarlo y, en el asunto que tuviere conflicto, retirarse de la discusión y abstenerse de toda intervención haciéndolo constar en el acta de la sesión.
7. REQUERIMIENTOS DEL COMITÉ
La administración de la empresa en una fecha determinada facilitará al Comité a la persona que operará como Coordinador. Se definirá un secretario quien puede no ser miembro propietario del Comité y quien reportará al Coordinador del Comité y en el desarrollo de sus funciones se apoyará con el personal de la empresa que sea necesario. Mientras no sea nombrado un secretario, alguno de los miembros del Comité realizará estas funciones.
Las funciones y responsabilidades del secretario serán las siguientes:
7.1
El secretario será el responsable de convocar a los miembros del Comité y cualquier otro funcionario o tercero, cuando así se lo indique el Coordinador del Comité o cuando la mayoría de los miembros del Comité así se lo aprueben, anexando a la convocatoria los documentos que deben ser sujetos a análisis previo a la sesión respectiva.
7.2
Elaborar el orden de día de los asuntos que serán tratados, en cada sesión de conformidad con lo que le indique el Coordinador, o la mayoría de los miembros del Comité.
7.3
Verificar el Quórum en cada sesión.
7.4
Auxiliar al coordinador durante el desarrollo de las sesiones.
7.5
Redactar las minutas de las juntas y someterlas a la aprobación del Coordinador y demás miembros del Comité y consignarlas, bajo la firma del Coordinador del Comité y la propia.
7.6
Recabar las votaciones de los miembros del Comité.
7.7
Formular y despachar los escritos que gire el comité, bajo su firma y la del Coordinador.
7.8
Dará seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité, y presentará por escrito al inicio de cada sesión los asuntos que hayan quedado pendientes.
7.9
Será responsable de archivar y custodiar toda la documentación que se genere por parte del Comité o le sea enviada al mismo. La información producida o recibida por el Comité, deberá permanecer en el lugar específico que la empresa señale, el cual deberá tener la mayor seguridad y protección contra efectos de la naturaleza o de terceros.
7.10
El secretario deberá llevar un control de los asuntos que se encuentren pendientes, de resolver o de aclarar ya sea de parte del propio Comité o de terceros. El secretario al inicio de cada sesión del Comité deberá señalar por escrito los asuntos que se encontraban pendientes en las sesiones anteriores, señalando el estatus de estos.
7.2 El Comité para efecto del desarrollo de sus funciones podrá llegar a solicitar, cuando esto sea absolutamente necesario, |el apoyo de asesores externos en cuyo caso los honorarios correspondientes serán cubiertos por la empresa.
8. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION MANEJADA POR LOS MIEMBROS DEL COMITE
Los Miembros del Comité deberán hacer uso responsable de la información que reciban para las deliberaciones del Comité, bajo la premisa que ésta es de carácter confidencial y que se obligan a mantener la confidencialidad aun después de dejar el cargo.
9. DE LAS SESIONES DEL COMITE
El Comité de Auditoría deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses, en fecha previa a las sesiones del Consejo de Administración y a la fecha en que se emitan los reportes financieros de la Sociedad.
Las sesiones del Comité de Auditoria se celebrarán en el domicilio de la Sociedad o en cualquier otro lugar, serán convocadas por el secretario a solicitud del Coordinador o por dos de sus miembros, mediante carta, o correo electrónico enviado con anticipación mínima de cinco días hábiles a todos los Miembros del Comité en los domicilios que hayan declarado a la Sociedad e indicarán el lugar, día y hora para la reunión y contendrán los asuntos que se deberán tratar en la misma.
No se requerirá convocatoria, en caso de que todos los Miembros del Comité de Auditoría se encuentren presentes. Tampoco se requerirá convocatoria cuando el Comité de Auditoría haya acordado y establecido un calendario fijo de juntas.
10. DEL QUÓRUM DEL COMITE
El comité podrá sesionar con cuando menos dos de sus miembros, existiendo la posibilidad de que, por excepción, la reunión se realice por vía telefónica o a través de videoconferencia. Si no se integrará el Quórum mencionado, la sesión deberá posponerse y celebrarse en el lugar y en la fecha y hora que se establezca en la convocatoria respectiva.
11. DE LA DIVISION DE LAS SESIONES DEL COMITE
El comité dividirá sus reuniones como sigue:
- Una parte de la sesión será de índole privada de los miembros del Comité, a la cual podrán asistir a petición del Coordinador, el secretario. En dicha reunión se verificará el Quórum de asistencia y se firmará la lista de asistencia, se verá el estatus de los asuntos pendientes y se tocarán aquellos asuntos que se consideren exclusivos o privados del Comité, como sería entre otros: la programación de sesiones del Comité, la programación de actividades del Comité, la conveniencia de convocar a algún o algunos funcionarios relevantes de la empresa o asesores externos, la evaluación de la actuación del Director general respecto al cumplimiento de la normatividad existente y del correcto cumplimiento de las decisiones tomadas por el Consejo de Administración.
- Otra parte de la sesión se dedicará a ver asuntos relacionados específicamente con el Comité de Auditoria, y en el cual se tratarán entre otros los aspectos que más adelante se mencionan y a la que deberán asistir cuando el Comité los convoque, en forma individual o en grupo, el auditor externo, el auditor interno y el Director de Administración.
12. AGENDA Y ACTAS DE LAS REUNIONES
La información relevante o necesaria y la agenda con los puntos a tratar en cada reunión deberán ser enviados por el secretario previa anuencia del presidente a los demás miembros del Comité, cuando menos un día hábil a la celebración de cada reunión.
La administración de la empresa deberá entregar al secretario del comité, la información que este enviará a los miembros del Comité con la anticipación necesaria.
De toda sesión del Comité de Auditoría el secretario levantará un acta en la que se asentarán la fecha, hora y lugar de la reunión, los miembros que asistieron a ella y las resoluciones aprobadas, con indicación de si hubo unanimidad o tan sólo mayoría de votos.
Las actas de las reuniones que al respecto formule el secretario del Comité, deberán enviarse para su aprobación a todos los miembros del Comité, dentro de los diez días siguientes a cada reunión.
Las Actas de una reunión se tendrán por aprobadas si los Miembros del Comité no envían objeción alguna al Coordinador en un plazo de dos semanas contadas a partir de la fecha en la que las Actas fueron entregadas. Si el Coordinador no puede resolver una objeción, se decidirá respecto de dicha objeción en la reunión siguiente. Respecto de resoluciones urgentes se levantará el Acta y se tendrá por aprobada en la misma sesión en la que se adoptaron.
13. INVITADOS DEL COMITÉ
El Comité podrá invitar a sus reuniones independientemente del Auditor Interno y Externo, la Administración y de los funcionarios relevantes, a cualquier otro funcionario o empleado de la empresa o cualquier asesor externo, con el objetivo de que proporcionen la información y documentación que de acuerdo con el Comité sea necesaria.
14. DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ
Las resoluciones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros que concurran.
En caso de ausencia del Coordinador, las decisiones del Comité se considerarán válidas solo cuando los otros dos miembros las aprueben.
En caso de empate en alguna votación, el coordinador del Comité tendrá voto de calidad.
15. DE LA ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
El coordinador del Comité deberá solicitar al Consejo de Administración la sustitución de aquellos Miembros del Comité que no cumplan con un mínimo de asistencia a las reuniones del 70%. En caso de que sea el Coordinador del Comité quien no cumpla con el mínimo de asistencia requerido, cualesquiera dos de los demás miembros de dicho Comité podrán solicitar al Consejo de Administración su sustitución.
16. FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR Y DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE AUDITORIA
El Coordinador del Comité tendrá dentro de otras las siguientes facultades y responsabilidades:
- Definir la agenda de trabajo y calendario anual de sesiones del Comité.
- Convocar a las sesiones ordinarias u extraordinarias, por conducto del secretario del Comité. Deberá dirigir y moderar los debates durante las sesiones, consultar si los asuntos del orden del día han estado suficientemente discutidos y en su caso, proceder a la votación.
La mayoría de los miembros del Comité también tendrán facultad para convocar a una sesión del Comité en cualquier momento.
- Cuidará del exacto cumplimiento de estos estatutos y deberá asegurarse que se les dé seguimiento a las resoluciones tomadas por Comité, en forma directa o a través de los reportes escritos que deberá presentar periódicamente el Auditor Interno.
- Deberá asegurarse que, cuando los miembros del Comité sean nombrados por primera vez, incluyendo a él mismo, se les otorgue una adecuada inducción a la empresa, como mínimo se les deberá proveer información por escrito respecto a las funciones del Comité, así como las obligaciones, responsabilidades y facultades que implica ser miembro del mismo.
- Cuando el comité así lo considere necesario el Coordinador deberá solicitar el apoyo de asesores externos.
- Deberá enviar al secretario para su archivo el acta y la documentación de las sesiones que se consideren privadas y en las que no participe el secretario.
- El coordinador deberá verificar que el secretario tenga toda la documentación emitida y recibida por el Comité correctamente archivada.
17. DE LAS OBLIGACIONES DEL AUDITOR INTERNO EN LA FUNCION ADMINISTRATIVA DEL COMITE
Llegado el momento en que la Auditoria Interna esté funcionando acorde con los principios del Gobierno Corporativo, tendrá la obligación de revisar e informar periódicamente al Comité, que el secretario este dando correcto cumpliendo con las funciones de archivo y custodia de la documentación generada o recibida por el Comité.
18. DEL REPORTE DE ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE AUDITORIA
El Coordinador del Comité reportará al Consejo de Administración en la siguiente reunión, un resumen con las actividades realizadas por el Comité de Auditoría.
19. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE AUDITORIA
La función central del Comité, es el de asistir al Consejo de Administración en la supervisión de la calidad e integridad de los estados financieros de la empresa, el de evaluar la capacidad técnica e independencia del auditor externo, el de supervisar la correcta actuación tanto del auditor interno como del externo, el de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias aplicables a la empresa y finalmente el de preparar el reporte del Comité que deberá ser presentado en el informe anual a la asamblea de accionistas.
El comité, tendrá específicamente y sin perjuicio de otros cometidos que le puedan ser asignados por el Consejo de Administración, las siguientes funciones y responsabilidades:
19.1 Dar su opinión al Consejo de Administración sobre:
- La aprobación de estados financieros.
- El informe anual que rinde el Director General.
- Los lineamientos en materia de control interno y de la auditoria interna de la sociedad y de las personas morales que esta controle, incluyendo las irregularidades que en su caso detecte.
- Los esquemas operativos y contables en el manejo de transacciones especiales.
- Cualquier otra función que el Consejo le asigne y que sea acorde a sus funciones.
Esta opinión debe expresarse en el informe anual del Consejo.
19.2 Discutir y revisar los estados financieros auditados anuales y los trimestrales, con la administración al menos una vez al año y con el auditor externo, incluyendo las revelaciones específicas bajo las declaraciones y análisis de la administración de las condiciones financieras y resultados operativos.
En el acta de cada sesión del Comité deberá señalarse, si el comité está de acuerdo o no con las cifras y revelaciones presentadas debiendo informar tal situación al Consejo de Administración.
19.3 Informar al Consejo de Administración sobre cualquier asunto relacionado con la calidad e integridad de los estados financieros, el cumplimiento con las disposiciones legales, el desempeño e independencia de los Auditores Externos, así como del desempeño de la función de Auditoria Interna. Este informe deberá presentarse anualmente.
19.4 Asegurar la adhesión a principios y mejores prácticas contables para garantizar la calidad, oportunidad y veracidad en la información financiera.
Esta función deberá realizarse en las reuniones trimestrales con el auditor externo e interno, quienes en cada trimestre deberán presentar un informe por escrito al Comité.
19.5 Apoyar al Consejo de Administración para que su estrategia de negocios incluya un adecuado sistema de control interno y la aplicación de criterios apropiados en la preparación de información financiera.
Esta función se debe cubrir en las reuniones trimestrales con el auditor externo e interno.
19.6 Analizar el dictamen, opiniones o informes que elabore y suscriba el Auditor Externo.
Esto se hará anual o trimestralmente, según corresponda. Se debe dejar evidencia por escrito en la minuta de cada sesión del Comité.
19.7 Atender los lineamientos del Gobierno en Tecnologías de la Información y asegurarse de la existencia de los planes de contingencia y de recuperación de la información.
19.8 Proponer las bases de la política de contratación de Asesores Externos y de operaciones con partes relacionadas.
19.9 Recibir las actas de las Asambleas de Accionistas y del Consejo de Administración para poder vigilar que el Director General de cumplimiento a los acuerdos de las Asambleas de accionistas y del Consejo de Administración de la sociedad.
El Auditor Interno una vez que esté operando conforme a los principios de Gobierno Corporativo, deberá verificar el cumplimiento de estos acuerdos, debiendo presentar al Comité un informe por escrito en el que se establezca el tiempo y la forma de cumplimiento y dejando la evidencia de que efectivamente la Dirección General ha dado cumplimiento en forma correcta y adecuada a dichos acuerdos. En caso de que esto no sea así el coordinador del Comité deberá informar tal situación al Consejo de Administración.
19.10 Verificar que la empresa cuente con los mecanismos necesarios para comprobar que cumple razonablemente con las disposiciones legales y fiscales que le son aplicables.
En este sentido el responsable directo deberá presentar por escrito conforme se le requiera en cada ejercicio social, un informe en donde se detalle el cumplimiento de las empresas con las diferentes leyes y reglamentos a los que están sujetas.
19.11 Verificará que existan procesos establecidos para evaluar la adhesión y cumplimiento al Código de Ética. Cada trimestre revisara el informe de cumplimiento que emita el Auditor Interno, y las medidas que este haya tomado en su caso para poder sancionar al infractor y en su caso informar al Consejo de Administración.
19.12 Verificar que se tengan establecidos procedimientos para recepción anónima y confidencial de quejas, relacionadas con la contabilidad, controles internos contables, incumplimiento del Código de Ética, incumplimientos a las operaciones, lineamientos y políticas aprobadas por el Consejo de Administración.
Estos procedimientos deben ser verificados por Auditoria Interna, debiendo informar su situación al Comité, a través de un informe trimestral. Respecto a las quejas que se reciban, el Auditor Interno trimestralmente deberá informar al Comité por escrito, el cual deberá en su caso informar al Consejo de Administración.
19.13 Plantear los lineamientos generales del sistema de control e informar respecto a su efectividad, incluyendo la seguridad y control en los sistemas electrónicos de información.
Esta función se debe cubrir con base en el programa de Auditoria Interna y de lo que determine el auditor externo. Será necesario emitir por parte del Comité un informe periódico sobre este particular.
19.14 Discutir las políticas relacionadas con la evaluación y administración de riesgos, así como promover la definición de un modelo de administración de riesgos para la empresa, que permita identificar su naturaleza, magnitud e impacto, los cuales deberán ser informados al Comité.
Este aspecto se cubrirá con el apoyo de Auditoria Interna, y en su caso se deberán contratar los servicios de especialistas externos para que den su opinión.
19.15 Informar al Consejo de Administración, los riesgos determinados en la evaluación de la operación y de la administración de la empresa.
Este informe se elaboraría con base en los resultados del estudio indicado en el punto 14.
19.16 Emitir su opinión antes de que se presenten al Consejo de Administración y antes de que se incluyan en el informe anual, respecto a los factores de riesgo que la Administración está considerando, verificando además que en dicho informe se encuentren incluidos todos los riesgos que el propio Comité haya informado al Consejo.
19.17 Promover el apego a las políticas y normas que aseguren una mayor protección contra la ineficiencia, la ilegalidad y los riesgos. Esta función se cumplirá a través de Auditoria Interna quien deberá reportar en el informe que presenté al Comité trimestralmente.
19.18 Escuchar periódicamente, por separado, de la administración, los auditores internos y los auditores externos, los señalamientos y observaciones que deban ser conocidos por el Comité.
19.19 Revisar con el Director General y el responsable primario de Administración y Finanzas, la forma en que están cumpliendo sus obligaciones.
19.20 Requerir la presencia del auditor externo, cuando lo estime conveniente, sin perjuicio de que deba reunirse con éste una vez al año, para conocer de cualquier restricción, dificultad o desacuerdos con la administración, encontrados en el desempeño de sus trabajos y la respuesta de los directivos.
19.21 Recibir información por escrito del auditor externo respecto de: i) todas las políticas y prácticas contables críticas utilizadas por la empresa; ii) los tratamientos contables alternativos utilizados para la preparación de la información financiera; iii) cualquier comunicación por escrito entre la administración y los auditores externos, relacionados con aspectos materiales y diferencias no ajustadas.
Esta información deberá presentarla por escrito el auditor externo en las reuniones trimestrales que sea convocado por parte del Comité.
20. OTRAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE AUDITORIA
El Comité tendrá además de las responsabilidades y obligaciones ya señaladas las siguientes:
20.1. RESPECTO A LA AUDITORIA EXTERNA
- Obtener y revisar anualmente el informe de los auditores externos sobre: i) los procedimientos de control de calidad de la firma; ii) cualquier aspecto material surgido de las revisiones de calidad, ya sea internas o por investigaciones gubernamentales o de otras autoridades profesionales, dentro de los últimos cinco años y iii) todas las relaciones entre los auditores externos y la empresa.
- Revisar y en su caso aprobar el programa anual de auditoria externa, conocer los resultados de la gestión de la función y evaluar la calidad y desempeño, verificando en todo momento la independencia económica y la solvencia moral del Auditor Externo.
- Ser el órgano responsable de proponer al Consejo de Administración su compensación, su permanencia o destitución y supervisión. Es importante asegurarse que los honorarios percibidos por el Auditor no representan un porcentaje mayor al 10% de los ingresos totales de la Firma a la que pertenezca.
- Evaluar que los servicios adicionales que prestará la Firma Auditora no representen un conflicto de interés.
- Solicitar el cambio del Socio Dictaminador y su equipo de trabajo al menos cada 5 años, con el fin de asegurar la objetividad en sus trabajos e informes.
20.2. RESPECTO A LA AUDITORIA INTERNA
El Comité deberá:
- Revisar las actividades y estructura del área de Auditoría Interna y aprobar en su caso su estructura y objetivos.
- Revisar el programa anual de Auditoría Interna con el director del área, en forma muy particular en cuanto a su participación en los sistemas de control y en el proceso de presentación de la información financiera.
- Dar seguimiento a los informes de auditoría interna y asegurarse que las observaciones estén siendo atendidas por los responsables de los procesos evaluados.
- Investigar el grado de coordinación de las actividades de Auditoría Interna con las de los Auditores Externos.
- Establecer un proceso continuo de aseguramiento de calidad del área de Auditoría Interna y una revisión externa de dicha calidad cada cinco años.
- Revisar la composición del personal, su capacitación y el presupuesto del área de Auditoría Interna.
- Revisar y opinar respecto a las Políticas y Lineamientos en materia de Auditoria Interna, para ser aprobadas por el Consejo de Administración.
20.3. RESPECTO A SEGUROS, FIANZA Y GARANTIAS
El Comité deberá:
- Asegurar que las pólizas de seguros, fianzas y garantías contratadas para responder a la exposición de riesgos a que está expuesta la Empresa, de acuerdo con la tolerancia aceptada por el Consejo se encuentren vigentes y por los montos de las coberturas suficientes. En caso de las garantías validar que se encuentren vigentes y con las condiciones que establece la política.
- Validar las condiciones contractuales de las pólizas seguros y fianzas, así como alertar al Consejo en caso de incumplimiento a las obligaciones y cláusulas que establecen los contratos.
20.4. RESPECTO A DESARROLLO HUMANO
El Comité deberá:
- Evaluar la gestión del equipo gerencia y directivo tanto corporativo como de las distintas unidades de negocio, para recomendar su aprobación al Consejo de Administración.
- Analizar la funcionalidad de la estructura organizacional con que debe operar el Corporativo y las unidades de negocio de la Empresa.
- Proponer el sistema de evaluación y compensación de la alta dirección y funcionarios claves, pudiendo delegar en un comité interno las actividades de evaluación y compensación al resto de la plantilla de la organización.
- Revisar la política de Recursos Humanos para que en ella se incluyan los criterios de separación de funcionarios y colaboradores, así como los planes de capacitación y desarrollo de sus colaboradores.
- Establecer los mecanismos y criterios para la medición del clima laboral, así como los planes para mejorarlo.
- Definir el Plan Formal de Sucesión para la alta Dirección y funcionarios claves de la Empresa.
20.5. RESPECTO A LA REMUNERACIÓN Y EVALUACIÓN DE CONSEJEROS
El Comité deberá:
- Realizar la propuesta de remuneración a los consejeros.
- Establecer los criterios y mecanismos de evaluación de los consejeros.
- Analizar los candidatos para sustitución de consejeros que se someterán a consideración del Consejo de Administración y su posterior aprobación a la Asamblea General de Accionistas.
20.6. RESPECTO A LOS PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
El Comité deberá:
- Proponer los principios de Responsabilidad Social Corporativa.
- Evaluar los proyectos que propongan los miembros del equipo Directivo para atender los principios de Responsabilidad Social Corporativa.
21. AUTO EVALUACION DE LA ACTUACION DEL COMITÉ DE AUDITORIA
El Comité deberá realizar una evaluación anual de su desempeño. Esta evaluación se hará, con base en el cuestionario que será preparado por el mismo Comité, oyendo la opinión de los Auditores externos y de otros expertos en la materia. Las respuestas al cuestionario deberán ser resueltas en el sentido que la mayoría de los miembros del Comité establezca.
22. ELABORACION DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES
El Comité deberá elaborar un informe anual sobre sus actividades, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de sus miembros, delegando en su caso en el presidente del Comité, su presentación ante el Consejo de Administración.
23. REVISION ANUAL DE LOS ESTATUTOS DEL COMITÉ
El comité deberá revisar anualmente estos estatutos y en su caso, deberá proponer al Consejo de Administración los cambios o adecuaciones que la mayoría de sus miembros considere necesarios.