Política Prevención de Lavado de Dinero

OBJETIVO
Establecer los lineamientos de Blazki, S.A. de C.V y subsidiarias (Grupo Pueblo Bonito o “la organización”) para prevenir el lavado de dinero de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Definiciones

Lavado de dinero
Proceso o acción mediante el cual los individuos tratan de ocultar el origen y la propiedad de ingresos procedentes de actividades ilícitas (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, prostitución, extorsión, piratería y últimamente terrorismo) con la intención de integrarlo al sistema financiero.

Actividad vulnerable
Las actividades enumeradas en el Art. 17 de la LFPIORPI. Considera en lo general actividades comerciales que pueden ser susceptibles de permitir la integración de recursos de procedencia ilícita al sistema financiero y que deberán ser reportadas a las autoridades competentes.

Beneficiario Controlador
Persona o grupo de personas que puedan obtener un beneficio por el manejo de recursos de terceros y tengan permitido el uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.

Riesgo
Para efecto de la presente política, se considera riesgo a la posibilidad de que las actividades vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con éstos o el financiamiento de organizaciones delictivas.

En general, el lavado de dinero involucra cualquier transacción financiera que tenga como finalidad operar con dinero o bienes que se han adquirido mediante actos o transacciones ilegales y se pretenda generarle un origen legal ante la ley.

ALCANCE

Esta Política aplica a todas las empresas que integran Grupo Pueblo Bonito, así como a sus aliados comerciales, interesados clave y entidades con las que se realicen operaciones comerciales.

ASPECTOS GENERALES

1.- Queda estrictamente prohibido que cualquier ejecutivo, consejero y colaborador de la organización realice conscientemente transacciones financieras que se presten a sospecha de lavado de dinero.

2.- Por el giro comercial que tiene la organización, se pueden tener clientes que sean personas físicas y morales, tanto nacionales como extranjeras por lo que para poder tener transacciones interbancarias con los mismos se deberá solicitar principalmente:

  • Persona física: Nombre completo, identificación oficial y en caso de los extranjeros pasaporte del país de origen, prueba de residencia, copia del recibo de algún servicio. En el caso de extranjeros residencia legal en el país. Confirmación de la información de la cuenta bancaria de donde procederán las transacciones bancarias.
  • Persona moral: Acta constitutiva o certificado de constitución y cualquier enmienda a estos, el detalle de los accionistas, directores, y propietarios beneficiaros. Poderes notariales de representación legal de las personas que lleven a cabo la relación con la organización a nombre del cliente. Registro Federal de Contribuyentes y constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales. Confirmación de la información de la cuenta bancaria de donde procederán las transacciones bancarias.

3. En todos los casos se deben emitir las facturas por las transacciones a nombre del titular del pago.

4. Queda prohibido hacer transacciones financieras de cualquier tipo con menores de edad. Se considera menores de edad a las personas con menos de 18 años cumplidos.

5. Queda prohibido liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos establecidos y los montos sancionados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

6. La organización se compromete a cooperar con las autoridades competentes en cualquier investigación de corrupción que lleven a cabo las mismas.

SANCIONES

La organización ejercerá las acciones legales y jurídicas que tengan lugar contra la o las personas que realicen operaciones financieras sin apego a esta política.

V. Excepciones.
No se permiten excepciones a los lineamientos establecidos en la presente política y todo acto que genere duda deberá ser notificado a la brevedad a la Dirección de Auditoría Interna para investigación inmediata.


Documentación soporte
Política de control de formas de pago (CON-PO-29), haga click AQUÍ
Política de cambio de divisa (RCP-PO-10), haga click AQUÍ



https://corp.pueblobonito.com.mx/