CONFLICTO DE INTERESES

En los manuales institucionales de Gobierno Corporativo y Compliance de GRUPO PUEBLO BONITO se define como conflicto de intereses a:

“Cualquier relación o situación en la que la persona se enfrenta a diferentes alternativas que pueden ir en contra del mejor interés o beneficio de otra persona o de la organización. Un conflicto de intereses puede afectar la capacidad de una persona para desempeñar sus funciones y responsabilidades de manera ética y transparente.”

Del mismo modo, se incluye una definición en nuestro Código de Ética que complementa el concepto definiendo al Conflicto de interés de la siguiente manera:

“… toda situación en la cual una persona antepone sus intereses personales o económicos a los de la empresa. Para no generar situaciones de conflicto de interés, todos los colaboradores o miembros de PUEBLO BONITO deben actuar con honestidad, ética y lealtad, buscando siempre la protección de los intereses de la empresa…”.

Es por lo anterior que se identifican actividades prohibidas en la organización, entre las cuales se encuentran, entre otras:

  • Abuso de autoridad.
  • Competencia desleal de actividades comerciales similares a las de cualquier línea de negocio del grupo.
  • Abuso de confianza en el uso de activos.
  • Aprovechamiento de acceso y mal uso de información confidencial.
  • Soborno.
  • Corrupción.
  • Manejo de recursos de procedencia ilícita.
  • Manipulación y/o modificación de información financiera o relevante para la toma de decisiones.

Adicionalmente, se manifiesta en el Código de Ética que ante la duda si alguna actividad pudiera potencialmente representar algún conflicto de interés, será responsabilidad de quien detecte estas actividades el reportarlas a la Dirección de Auditoría y al Comité de Denuncias para su análisis oportuno.

Existen situaciones que por tratarse de negociaciones con familiares de ejecutivos del grupo, se requiera notificar a la Dirección de Desarrollo Organizacional y a la Dirección responsable de autorizar la compra de bienes o servicios en cuestión sobre la relación consanguínea entre el colaborador y el proveedor externo de tal forma que se establezcan los mecanismos necesario para asegurar transparencia en los procesos de selección y autorización garantizando en todo momento las mejores condiciones para la empresa.



SANCIONES

En el caso que sea plenamente identificada o documentada una práctica en la cual exista conflicto de interés, será turnada a la Dirección de Desarrollo Organizacional para su análisis correspondiente y establecer las sanciones en función a la naturaleza del acto, así como el impacto que este represente para la organización conforme se marca en la matriz de sanciones del grupo.

Documentación soporte

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