POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
GRL-PO-16
1. OBJETIVO
Establecer de forma clara los lineamientos, parámetros y procedimientos para asegurar que en todos los niveles de la organización, sus Accionistas, Consejeros, Directivos y colaboradores, así como clientes, proveedores y sus representantes comprendan, acaten y cumplan con las leyes anticorrupción aplicables, en la forma de hacer negocios y en todas las relaciones que pueden surgir de la misma.

2. ALCANCE
Todos los desarrollos de Grupo Pueblo Bonito, así como para todos los interesados clave entendiéndose como personas físicas, independientemente de su cargo o nivel, que trabajan para la empresa, incluyendo sin limitar a sus Accionistas, Consejeros, Directivos, Gerentes, y en general cualquier colaborador (eventual o permanente) (en lo sucesivo identificados conjuntamente como “colaborador” o “colaboradores”), así como a proveedores, terceros y funcionarios públicos con quien se tengan relaciones comerciales. Es aplicable a cualquier trato, contrato o negociación en todas las zonas geográficas donde la organización tenga o esté por iniciar operaciones.

3. DESARROLLO

3.1
Propósito
El grupo empresarial de Blazki, S.A. de C.V. incluyendo subsidiarias y afiliadas (“Grupo Pueblo Bonito” o la “organización”) considera la integridad y transparencia dentro de su esquema de valores y forman parte esencial en la forma de hacer negocios. La organización está comprometida en promover que sus negocios se realicen de forma ética y honesta, libre de cualquier forma de corrupción o soborno. La organización prohíbe de forma muy estricta cualquier práctica que tenga que ver con actos ilícitos como son la corrupción y el soborno en la forma de interactuar y hacer negocios con todos sus interesados clave, tanto en el sector privado como en el público.


3.2
Es política de Grupo Pueblo Bonito mantener una postura de cero tolerancia ante actividades de corrupción y soborno y tiene el compromiso firme de en todas sus líneas de negocio de promover las mejores prácticas de manera honesta y ética. La organización está comprometida en realizar todas sus actividades de manera legal y en especial cumpliendo con las leyes anticorrupción en cada uno de los países donde opera o se gestan relaciones. Es claramente entendido por la organización que las leyes anticorrupción internacionales, así como los actos de corrupción soborno son considerados delitos que merecen prisión y/o multas. Por ello, la empresa se toma de manera muy seria sus responsabilidades legales y espera lo mismo de sus colaboradores. El Consejo de Administración, la Dirección General de la empresa, sus Directivos y Comités ejecutivos de todas las propiedades y centros de operación apoyan totalmente esta política y esperan su cumplimiento total.


3.3
Aspectos Generales
3.3.1
Queda estrictamente prohibido a todos los Accionistas, Consejeros, Directivos y colaboradores de la organización, así como a clientes y proveedores realizar cualquier tipo de conductas que propicien actos ilícitos que promuevan la corrupción.

3.3.2
Se entenderán como tales: soborno, cohecho, participación indebida en procedimientos comerciales y/o administrativos que por disposiciones legales o resoluciones de autoridades competentes se esté inhabilitado o impedido, participación indebida en procedimientos comerciales y/o administrativos a nombre propio pero con intereses de terceros que estén impedidos legalmente, tráfico de influencias, uso de información falsa, alterada o simulada tanto de la organización como a título personal, obstrucción a investigaciones de las dependencias gubernamentales de cualquier nivel, colusión directa o indirecta con colaboradores tanto de la organización como de terceros para obtener beneficio o buscar ganar contrataciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, desvío y/o uso indebido de recursos materiales, humanos o financieros de la organización, así como la omisión de rendir cuentas de los mismos a los niveles jerárquicos autorizados por la alta dirección, contratación de personas externas a la organización con la finalidad de llevar a cabo conductas fuera de ley o contra el código de ética vigente. De igual forma, está prohibido incurrir o llevar a cabo en colusión con servidores públicos de cualquier dependencia gubernamental los actos indebidos y sancionados dentro de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

3.3.3
Queda estrictamente prohibido a todos los colaboradores de la organización el realizar o pretender realizar operaciones comerciales que tengan como finalidad ocultar el origen ilícito de los recursos monetarios o no monetarios y que están incluidos y sancionados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

3.3.4
Todos los colaboradores de la organización deben conducirse con los más altos estándares de integridad y honestidad debiendo evitar cualquier conflicto de interés en las distintas actividades comerciales donde participen. Los colaboradores deben estar libres de cualquier actividad que interfiera o parezca interferir con el ejercicio de su independencia de criterio sobre el mejor interés de la organización. En adición, los colaboradores no se podrán comprometer a ninguna actividad que pueda constituir, contribuir, o suponer un conflicto de interés. Cualquier situación de conflicto de intereses deberá ser reportada de inmediato al Comité de Denuncias y/o a la Dirección de Auditoría Interna Corporativa.

3.3.5
Toda actividad comercial deberá ser conducida en estricto apego a las leyes vigentes promoviendo siempre las mejores prácticas y respeto a la normatividad interna y externa en cada uno de los países en los que Grupo Pueblo Bonito desarrolle actividades en sus distintas líneas de negocio.



3.4
Responsabilidades
3.4.1
Colaboradores: Familiarizarse con la presente política y dar cabal cumplimiento a la misma en todo momento.

3.4.2
Comité de Denuncias: Coordinar las investigaciones correspondientes derivadas de denuncias producto de actos aparentemente ilícitos, en desapego a los valores de la organización o con posible conflicto de interés. Dictar medidas para la correcta ejecución de esta política y aprobar, caso por caso, aquellas situaciones que según la presente política requieran autorización expresa de la alta dirección de la organización.

3.4.3
Dirección Jurídica Corporativa: Monitorear el cumplimiento de esta política, así como dar seguimiento y ejecutar las determinaciones del Comité de Ética.

3.4.4
Dirección de Contabilidad y Fiscal: Implementar los controles contables necesarios que permitan identificar en las cuentas contables correspondientes, el detalle requerido de las operaciones que se llevan a cabo con terceros y el reembolso de gastos.

3.4.5
Gerencia de Capacitación y Desarrollo: Apoyar con capacitaciones periódicas sobre la presente política y las leyes anticorrupción aplicables.

3.4.6
Direcciones Corporativas y ejecutivas: Implementar la presente política y reportar cualquier incumplimiento o práctica indebida al Comité de Ética para efectuar las investigaciones correspondientes y deslindar responsabilidades conforme corresponda.



3.5
Generalidades sobre actos de Soborno y corrupción. Listado enunciativo de actividades prohibidas.
3.5.1
Beneficios indebidos a funcionarios de gobierno: Los colaboradores no deben mostrar intención o ejecutar acciones de dar, ofrecer o prometer directamente o a través terceros, nada de valor a un funcionario de gobierno, o a algún familiar de este, con la intención de inducirlo a usar su posición o poder para ayudar a la organización en obtener una ventaja indebida sobre su competencia o para la omisión en el cumplimiento de una obligación legal.

3.5.2
Beneficios indebidos a particulares: Para efecto de la ejecución de un acto de corrupción, la organización no hará distinción entre un funcionario de gobierno y uno con cargo en alguna empresa de la iniciativa privada. El soborno y la corrupción no son tolerados sin importar la calidad de los involucrados. Los colaboradores no deben mostrar intención o ejecutar acciones de dar, ofrecer o prometer directamente o a través de terceros nada de valor a un particular con la intención de inducirlo a ayudar a la organización en obtener una ventaja indebida.

3.5.3
Recepción de beneficios indebidos: Los colaboradores no deben mostrar intención o ejecutar acciones de solicitar, requerir, aceptar ni recibir nada de valor de un funcionario de gobierno o un particular por el que, a cambio, pudiera dar como resultado una ventaja aparente e indebida para la organización o para el propio colaborador. No existe cantidad aceptable para un soborno por mínima que ella sea ya que se califica el hecho y no el valor comercial.

3.5.4
Regalos, comidas, viajes y entretenimiento. Los colaboradores nunca deben:
3.5.4.1
Ofrecer regalos, comidas, viajes o entretenimiento a funcionarios de gobierno (o sus familiares) o a particulares, con la intención de influir o inducir al receptor a hacer cualquier cosa que ayude a la organización a asegurar o mantener cualquier beneficio o ventaja indebidos.
3.5.4.2
Pedir, requerir, recibir o aceptar regalos, comidas, viajes o entretenimiento a funcionarios de gobierno (o sus familiares) o a particulares, sabiendo o suponiendo que, a cambio, el funcionario de gobierno o el particular espera recibir cualquier beneficio o ventaja indebidos.

3.5.5
La organización ha establecido claramente reglas en su código de ética y política correspondiente para la recepción y reporte en los casos de que algún funcionario reciba regalos y/u ofrecimientos de comidas, viajes y entretenimiento. Cualquier acción que tenga como resultado exceder los límites preestablecidos como razonables por el Comité de Auditoría, necesita una aprobación previa y por escrito de la alta dirección de la organización. Esta política no reemplaza ni sustituye a la de reembolso y comprobación de gastos, que se encuentra por separado.

3.5.6
Lineamientos para regalos
Además de cumplir con los principios generales establecidos en la sección de regalos arriba descrita en esta política:
3.5.6.1
Funcionarios de gobierno:
  • Salvo en aquellos lugares donde dar un regalo está prohibido por la ley, un colaborador puede ofrecer o dar un regalo institucional, cuyo valor no exceda USD $100. El monto acumulado anual de regalos institucionales que un colaborador puede ofrecer o dar a todos los funcionarios de gobierno en su conjunto, no debe exceder los USD$100. Salvo los regalos institucionales, ningún otro tipo de regalo puede ser ofrecido o entregado a un funcionario de gobierno.
  • Todo regalo institucional entregado a un funcionario de gobierno deber ser reportado.
  • La organización puede pre-aprobar programas especiales de regalos (ej. canastas navideñas de producto) por medio de comunicados oficiales emitidos por la Dirección de Desarrollo Organizacional previamente autorizados por la Dirección General.
  • Los colaboradores tienen prohibido pedir un regalo de cualquier valor a un funcionario de gobierno.
  • Salvo en aquellos lugares donde sea ilegal, un colaborador puede aceptar un regalo institucional de un funcionario de gobierno y no debe exceder de USD$50. El monto acumulado anual de regalos institucionales que puede recibir un colaborador de todos los funcionarios de gobierno en su conjunto no debe exceder USD $100. Salvo los regalos institucionales, ningún otro tipo de regalo puede ser recibido de un funcionario de gobierno.

3.5.6.2
Particulares
  • Un colaborador puede ofrecer o dar un regalo a un particular, mientras sea práctica común, y su valor no supere USD $100. El monto acumulado anual de regalos que un colaborador puede ofrecer o dar a todos los particulares en su conjunto no debe exceder de USD $100.
  • Un colaborador puede aceptar un regalo ocasional de un particular, mientras sea práctica común y con fines que no comprometan o generen conflicto de interés. El monto acumulado anual de regalos recibidos por un colaborador no debe exceder de USD $100.

3.5.7
Lineamientos para comidas.
Además de cumplir con los principios generales señalados en la sección de regalos:
3.5.7.1
Funcionarios de gobierno:
  • Salvo en aquellos lugares donde sea ilegal, un colaborador puede invitar comidas a un funcionario de gobierno sujeto a lo siguiente: o Que el colaborador esté presente en la comida; o El monto a pagar de la comida no exceda de USD$100 por persona, y cumpla con la ley aplicable. El monto acumulado anual de comidas que un colaborador puede pagar por todos los funcionarios de gobierno en su conjunto no debe exceder los USD $300; o El lugar donde se invite la comida no sea inapropiado; y o El motivo de la comida sea promover, demostrar o explicar los productos y servicios de la empresa.
  • Eventos especiales de comidas pueden ser pre-aprobados por la organización.
  • Cualquier gasto de comidas para un funcionario de gobierno debe ser reportado a la organización, oportuna y detalladamente.
  • Los colaboradores tienen prohibido pedir comidas de cualquier monto a un funcionario de gobierno.
  • Un colaborador puede aceptar comidas de un funcionario de gobierno siempre que el monto de la comida no exceda los USD$100 por persona, no sea ilegal y se considere que no representa un posible conflicto de interés justificando en todo momento que el aceptar se debe a fines estrictamente de cordialidad e indispensables para alguno de los procesos que se estén llevando entre las partes. El monto acumulado anual de comidas que un colaborador puede recibir de todos los funcionarios de gobierno en su conjunto no debe exceder los USD $200.
  • Cualquier comida recibida por un colaborador, de un funcionario de gobierno, debe reportarse a la Dirección de Desarrollo Organizacional.

3.5.7.2
Particulares
  • Un colaborador puede invitar comidas a un particular, sujeto a lo siguiente: o Que el colaborador esté presente en la comida; o El monto a pagar de la comida no exceda de USD$100 por persona. El monto acumulado anual de comidas que un colaborador puede pagar por todos los particulares en su conjunto no debe exceder los USD $300; o El lugar donde se invite la comida no sea inapropiado; o El motivo de la comida sea promover, demostrar o explicar los productos y servicios de la organización; y o Que la invitación no se extienda a algún familiar u otra persona invitada por el particular (**nota: en casos excepcionales, como invitaciones espontáneas que puedan presentarse durante una reunión no programada, las personas que estén acompañando al invitado pueden ser invitadas, si el no hacerlo resultara ofensivo).
  • Un colaborador en ocasiones puede aceptar invitaciones a comidas de un particular. En la comida debe estar presente la persona que hizo la invitación al colaborador y sin exceder de USD $100 por persona. El monto acumulado anual de comidas que un colaborador puede recibir de todos los particulares en su conjunto no debe exceder USD $300.

3.5.8
Lineamientos para viajes.
Además de cumplir con los principios generales señalados en la sección regalos:
3.5.8.1
Funcionarios de gobierno y particulares.
  • Un colaborador puede invitar un viaje a un funcionario de gobierno o a un particular incluyendo transporte aéreo, hospedaje y transportación local, siempre y cuando el transporte y el hospedaje se realicen: o Para un fin justificado de negocios, como demostrar productos o servicios, capacitaciones y conferencias, o para inspecciones de instalaciones u operaciones de la organización; o Que los gastos sean conforme el principio de austeridad establecido en la política de viáticos y no caigan en lo extravagante (por ejemplo, un vuelo en primera clase es presumiblemente injustificado); o Que en el viaje no se incluyan amigos ni familiares del invitado; o Que el viaje no implique desviarse o aprovechar la visita a lugares no planeados (estos desvíos son innecesarios cuando requieren extender el viaje original a otros lugares o implique realizar gastos innecesarios o injustificables); y o Que la invitación al viaje no incluya entregar efectivo como viático para gastar por día.
  • Por ningún motivo un colaborador pagará vacaciones ni tours de ningún tipo a funcionarios de gobierno o particulares, incluyendo familiares y amigos de éstos.
  • Cualquier monto de gastos de viaje para un funcionario de gobierno necesita ser pre-aprobado por escrito al menos por un Director Corporativo.
  • Para que un colaborador pueda aceptar cualquier invitación a un viaje de cualquier clase hecha por un funcionario de gobierno o un particular, el colaborador debe obtener previamente la autorización de la Dirección ejecutiva a la que reporta y en su caso aprobación de un Director Corporativo.


3.5.9
Lineamientos para entretenimiento.
Además de cumplir con los principios generales señalados en la sección de regalos:
3.5.9.1
Funcionarios de gobierno:
  • Por ningún motivo un colaborador pagará vacaciones ni tours de ningún tipo a funcionarios de gobierno o particulares, incluyendo familiares y amigos de éstos.
  • Regalar boletos para espectáculos (entretenimiento) a un funcionario de gobierno no es una práctica común de la empresa; antes de regalar boletos u otro medio para un evento de entretenimiento a un funcionario de gobierno, el colaborador debe obtener una autorización previa de al menos un Director Corporativo.
  • En caso de que la organización autorice previamente algún gasto de entretenimiento para un funcionario de gobierno, se deben cumplir los siguientes requisitos: o El colaborador debe estar presente en el evento; o El monto sea razonable; o El lugar no sea inapropiado; y o La finalidad del evento sea o se relacione para promover, demostrar o explicar los productos o servicios de la organización.
  • Está prohibido a los colaboradores pedir a funcionarios de gobierno boletos o equivalente, para eventos de entretenimiento.
  • Antes de aceptar boletos para eventos de entretenimiento de un funcionario de gobierno, el colaborador debe obtener una aprobación previa y por escrito de la Dirección de Desarrollo Organizacional.

3.5.9.2
Particulares
  • Un colaborador puede obsequiar boletos para eventos de entretenimiento a un particular, siempre que: o El colaborador esté presente durante el evento; o El valor del boleto del evento no exceda de USD $100 por persona. El monto acumulado anual de boletos para entretenimiento que un colaborador puede entregar a todos los particulares en su conjunto, no debe exceder de USD $200; o El lugar no sea inapropiado; y o La finalidad del evento sea o se relacione para promover, demostrar o explicar los productos o servicios de la organización.
  • En ocasiones, un colaborador puede aceptar boletos para eventos de entretenimiento de un particular. Al evento debe asistir la persona que hizo la invitación al colaborador y su costo no debe exceder de USD$100 por persona. El monto acumulado anual de eventos de entretenimiento que un colaborador puede recibir no puede exceder los USD $200.
  • Cualquier evento de entretenimiento que reciba un colaborador debe ser reportado a la empresa.



3.6

Donativos
La organización promueve varios proyectos para devolver a la comunidad un poco de lo mucho que recibe de ella. Por ello, se tiene contemplado destinar recursos para apoyar a organizaciones no gubernamentales reconocidas que realizan proyectos para el cuidado del medio ambiente, para fines educativos y la promoción de la actividad física. Sin embargo, a razón de que los donativos han sido utilizados para encubrir actos de soborno y corrupción en operaciones de comercio internacional, las autoridades anticorrupción están atentas a detectar donativos de este tipo. La organización no usará donativos como un medio para encubrir actos de corrupción o soborno. A continuación, se señalan los lineamientos que regulan estas donaciones.
3.6.1
Reglas y principios generales.
  • Los colaboradores pueden apoyar en nombre de la organización, en efectivo o en especie, a organizaciones no gubernamentales calificadas o aquellas que promuevan el bienestar social y la calidad de vida de las comunidades donde tenemos presencia. Se debe tener especial cuidado con aquellos donativos hechos a una organización que pueda relacionarse con funcionarios de gobierno; las autoridades anticorrupción pueden considerar estos donativos como un beneficio indebido a favor del funcionario de gobierno.
  • Los colaboradores en ninguna circunstancia podrán ofrecer o entregar donativos a una entidad u organización, que tenga por objeto influenciar o inducir a un miembro de dicha entidad u organización, para que use su influencia para apoyar a la empresa en obtener o garantizar una ventaja impropia o indebida.
  • Cualquier donativo hecho por los colaboradores, en nombre de la organización, debe cumplir con la legislación local y ser aprobado por escrito, previo a su otorgamiento, por el Comité de Finanzas y por Dirección General, cuando involucre a una entidad gubernamental, funcionario público, cliente o proveedor.

3.6.2
Donaciones a título personal.
  • Se invita a los colaboradores a participar a título personal en donaciones siempre que se trate bajo condiciones completamente licitas para evitar que se vean involucrados en temas que pueda afectarlos. Para aclarar que estas aportaciones son título personal, al realizarlas, los colaboradores no deben usar el nombre de ninguna marca que forme parte de la organización, su imagen, recursos, instalaciones, tiempo laboral o cualquier otro activo, ni aprovecharse de su posición en la misma para pedir donativos o presionar a otros para hacerlos.


3.6.3
Aportaciones políticas.
  • Se invita a los colaboradores a participar a título personal en donaciones siempre que se trate bajo condiciones completamente licitas para evitar que se vean involucrados en temas que pueda afectarlos. Para aclarar que estas aportaciones son título personal, al realizarlas, los colaboradores no deben usar el nombre de ninguna marca que forme parte de la organización, su imagen, recursos, instalaciones.


3.6.4
Aportaciones a asociaciones gremiales.
  • Podrán darse casos en los que a organización decida realizar aportaciones a asociaciones gremiales, como puede ser el caso de la Asociación de hoteles de Los Cabos, A.C. o cualquier otra similar en aquellas ubicaciones donde se tenga operaciones. Un colaborador puede dar aportaciones en nombre de la empresa a asociaciones gremiales autorizadas por ésta. Cualquier aportación de este tipo debe cumplir con la legislación local y ser aprobada previamente y por escrito.


3.6.5
Aportaciones a título personal.
  • Los colaboradores pueden participar en actividades políticas, siempre que lo hagan a título personal, usando sus propios recursos económicos y su tiempo personal. En estos casos, no deberán hacer referencia alguna a la organización, y en ninguna circunstancia la empresa reembolsará gastos relacionados con actividades políticas ni con cualquier tipo de aportación hecha por los colaboradores a título personal.




3.7

Relaciones con gobierno.
La organización reconoce que los colaboradores, en el desempeño de sus labores, podrían llegar a tener contacto en algún momento con funcionarios de gobierno en cualquier ámbito: federal, local, provincial o estatal. Por tal motivo, la organización procura establecer relaciones cordiales y armónicas con los funcionarios de gobierno en todos los niveles. Sin embargo, es imprescindible que esas relaciones cumplan con la ley aplicable y en especial con las políticas de la organización. A continuación, se establecen los lineamientos aplicables para las relaciones con funcionarios de gobierno:
  • Relaciones del “día a día”: Se prohíbe a los colaboradores cualquier forma de soborno o corrupción a los funcionarios de gobierno. Esta prohibición incluye, por ejemplo, dar cualquier bien con valor en el mercado a cambio de la ayuda del funcionario para obtener una licencia o cualquier tipo de documento oficial, o para llegar a un arreglo en un litigio con cualquier autoridad. De igual forma, los colaboradores tienen estrictamente prohibido entregar cualquier bien con valor en el mercado a una autoridad, sabiendo o presumiendo que, en última instancia, será entregado para beneficio personal de un funcionario de gobierno o para cualquier otro fin ilícito.
  • La prohibición referida, no incluye los pagos que se hagan directamente a aquellas autoridades en el curso normal del negocio para un fin legítimo (ej. el pago de derechos para una solicitud, permiso, licencia, etc.) amparado por un recibo oficial. Para garantizar que las relaciones con funcionarios del gobierno y demás autoridades se realicen adecuadamente, la Dirección General en conjunto y apoyo de la Dirección Jurídica corporativa designarán a colaboradores autorizados para actuar como punto de contacto principal con los funcionarios de gobierno representando a la empresa.

3.7.1
Gratificaciones.
  • Cualquier gratificación (pago para facilitar o acelerar un trámite o gestión ante cualquier tipo de autoridad) está terminantemente prohibida. Cualquier solicitud de este tipo de pagos hecha por un funcionario de gobierno o en su nombre, debe reportarse inmediatamente a la Dirección Jurídica Corporativa Jurídica y al Comité de Auditoría.

3.7.2
Comunicaciones con funcionarios de gobierno.
  • Es compromiso de la organización que toda comunicación a las autoridades debe hacerse de forma honesta y ética, incluyendo información clara, completa, correcta, exacta, oportuna y entendible en aquellos reportes y documentos entregados a las autoridades bursátiles, así como en cualquier comunicación pública. Cualquier documento dirigido a una oficina de gobierno o autoridad, debe ser revisado minuciosamente por los colaboradores a cargo de esta para garantizar que toda la información contenida sea exacta y completa.

3.7.3
Licitaciones y contratos con gobierno.
La organización es muy celosa de cumplir cabalmente con toda la legislación y demás reglas aplicables que rigen los procesos de licitaciones públicas y otros contratos con gobierno o relacionados con el gobierno. Los colaboradores no deberán dar, ofrecer o prometer (o intentar dar, ofrecer o prometer) directa o indirectamente a través de cualquier tercero, dinero o cualquier otro bien con valor en el mercado a un funcionario de gobierno o sus parientes con el propósito de influir en dicho funcionario para usar su autoridad o su influencia para ayudar a la organización a ganar un contrato o licitación pública. Los colaboradores no deberán obtener, ni intentar obtener de ninguna fuente:
  • Información sensible de la compra de gobierno.
  • Información confidencial del gobierno, como por ejemplo la lista de los contendientes preseleccionados para un contrato o licitación.
  • Información propiedad de un competidor, incluyendo, por ejemplo, información para la licitación durante el proceso de compra del gobierno o en cualquier otra situación donde pueda presumirse que dicha información no debe ser exhibida sin permiso. La organización exige honestidad y transparencia al preparar una licitación y para preparar propuestas basadas en precios y costos estimados. Además, los colaboradores no deben manipular licitaciones con el fin de que algún competidor o tercero las obtenga. Los colaboradores nunca deberán comprometer su posición en pláticas con representantes de otras empresas o con funcionarios de gobierno. La organización busca ganar licitaciones u otros contratos con gobierno a través de un proceso justo y honesto, basado en la calidad y valor de nuestros productos y servicios, nunca mediante prácticas o procesos no éticos o ilegales.

3.7.4
Contratar a funcionarios de gobierno.
  • En la contratación de personas para puestos permanentes, temporales, pasantías (pagadas o no), NO deberá darse trato especial a cualquier funcionario o exfuncionario de gobierno o a sus familiares. La organización no deberá sostener pláticas de posibilidades de empleo con ningún funcionario de gobierno involucrado en cualquier procedimiento de licitación o compra de gobierno en la que la empresa esté participando. Cualquier decisión para ofrecer trabajo a un funcionario de gobierno o sus parientes requiere la aprobación previa de Dirección General y será consultado con el Comité de Auditoría. Si es aprobada, deberán investigar sus antecedentes y llevar a cabo la diligencia debida, debiendo ser documentados antes de hacerle(s) una oferta de trabajo. Si un colaborador sabe o se da cuenta de que un candidato(a) para un puesto de trabajo en la empresa es pariente de un funcionario de gobierno, deberá informar la situación a la Dirección de Desarrollo Organizacional o a la Dirección de Jurídico corporativa antes de que se haga una oferta a dicho(a) candidato(a).

3.7.5
Lobbying.
  • En las circunstancias adecuadas, la organización puede participar con iniciativas propias o aquellas propuestas por su gremio para mejorar las leyes vigentes o los proyectos de ley que le sean aplicables. Se considera que involucrarse en las políticas públicas es un papel adecuado e importante de las empresas en una sociedad abierta, siempre que se realice de forma legal y transparente. En todo momento, los colaboradores involucrados en las acciones de lobbying de la organización deben respetar el contexto legislativo, las leyes y costumbres de cada país.
  • Las actividades del lobbying en todo el mundo están sumamente reguladas. La empresa cumple con todas las disposiciones y leyes aplicables al lobbying, las cuales pueden variar en cada país. Es por ello, que solo los colaboradores autorizados deben involucrarse en cualquier actividad de lobbying. Antes de participar en cualquiera de estas actividades, los colaboradores autorizados deben asesorarse con la Dirección de Jurídico corporativo.

3.7.6
Código de conducta nacional.
  • En apego a la necesidad de proteger a los menores de edad como un grupo vulnerable ante situaciones de maltrato, abuso laboral y acoso sexual, la organización cuenta con un protocolo que promueve el cuidado y detección de posibles abusos a menores en cualquier situación que comprometa su sana convivencia y su estancia legal en las instalaciones de nuestras propiedades.




3.8
Reporte de quejas y violaciones a la política.
3.8.1
Cualquier operación que pudiera derivar en una violación a esta política o a cualquier otra política mencionada en este documento, debe ser inmediatamente reportada al Comité de Auditoría o a la Dirección de Jurídico corporativo.

3.8.2
Los reportes pueden hacerse a través de los medios de denuncia anónima establecidos en el Sistema de Denuncia Anónima de la organización bajo los lineamientos establecidos por el Código de Ética ya sea por la línea de denuncia +52(624)144-4440, el correo denunciaanonima@pueblobonito.com o por medio de los buzones físicos que se tienen ubicados en cada una de las propiedades. Estos reportes serán compartidos exclusivamente con otras personas autorizadas por la organización que forzosamente necesiten conocerlo aprobados por el Comité de Denuncias. La omisión en reportar una conducta conocida o de la cual se tenga sospecha, puede sujetar a los colaboradores a una sanción, pudiendo llegar inclusive a la terminación de la relación laboral. Se considera que una persona conoce una conducta indebida inclusive, si sospecha de la posibilidad de que existe. Si el colaborador no está seguro de si alguna conducta constituye o puede constituir un acto de corrupción o soborno, debe consultar al Comité de Denuncias, a la Dirección de Auditoría Interna Corporativa o a la Dirección de Jurídico corporativa.


3.8.3
No represalias: Están terminantemente prohibidas las represalias en contra de cualquier persona que, de una forma honesta y de buena fe, reporte cualquier conducta indebida o participe en una investigación de una conducta indebida. La falta de cumplimiento a esta disposición podrá resultar en una medida disciplinaria al infractor, incluyendo la terminación de la relación laboral.




3.9
Investigación de posibles violaciones a la política.
3.9.1
Como se menciona en el estatuto del Comité de Denuncias, así como en el Código de Ética, cualquier conducta o evento reportado de posibles violaciones a esta política, será investigada oportuna y apropiadamente cuidando el anonimato del denunciante y protegiéndole de cualquier acto de represalia. Cualquier queja o reporte será tratado en forma confidencial, hasta donde sea posible.

3.9.2
Si una vez terminada la investigación, la empresa concluye que existió una conducta prohibida, la organización tomará oportunamente las acciones correctivas necesarias de acuerdo con las circunstancias del caso y a la ley aplicable, que pueden ser desde actas administrativas y amonestaciones, hasta terminación de la relación laboral y denuncia ante las autoridades competentes.




3.10
Responsabilidad / Propiedad

La Dirección de Auditoría Interna Corporativa es la propietaria asignada de la presente Política y principal responsable de su contenido, actualización y presentación a aprobación ante el Comité de Auditoría y el Consejo de Administración, así como de recabar la aprobación de la Dirección General.


4. SANCIONES
El Comité de denuncias en conjunto con las Direcciones de Desarrollo Organizacional, Auditoría Interna Corporativa y Jurídico Corporativo llevarán a cabo las investigaciones necesarias para deslindar responsabilidades y en su caso sancionar y eliminar cualquier acto de corrupción dentro de la organización procediendo conforme a la matriz de sanciones que rige vigencia y severidad en función al impacto y recurrencia, así como a lo que se estipula en la política de disciplina progresiva de la organización, el cual sanciona al infractor de acuerdo con el nivel de importancia y riesgo de la infracción y que va desde un acta administrativa si la infracción no es totalmente imputable al mismo hasta la separación de la relación laboral con la organización si el agravio a otra persona física o moral del grupo empresarial se ve comprometido en su integridad física, psicológica o económica.


5. GLOSARIO DE TERMINOS

5.1
Aportaciones en especie: Apoyos distintos al efectivo como puede ser el otorgamiento de consumos o productos gratuitos o a precio reducido en los centros de consumo o puntos de venta de la organización.

5.2
Aportaciones políticas: Contribuciones monetarias o no-monetarias (por ejemplo, recursos, instalaciones u otros activos de la empresa) para apoyar a partidos políticos, funcionarios de partidos políticos, políticos o candidatos a puestos de elección popular.

5.3
Bienes con valor en el mercado: Comprende cualquier tipo de beneficio, por ejemplo: efectivo, aportaciones en especie, producto, equivalentes de efectivo (certificados de regalo, etc.), préstamos, regalos, premios, comidas y bebidas, viajes, entretenimiento (eventos artísticos o deportivos), aportaciones políticas, donaciones (institucionales o de caridad), ofertas de empleo, promesas de empleo futuro, cualquier tipo de concesión en un contrato, producto o servicio, y la posibilidad de adquirir directamente acciones en una sociedad relacionada con la organización.

5.4
Donativo o donación: Cualquier cosa entregada como una aportación de dinero o equivalente y/o aportaciones en especie. Un donativo por lo general se refiere a apoyos para un fin específico (ej.: investigación o educación). Una donación normalmente es un apoyo para fines caritativos o para necesidades humanas básicas (ej. apoyos para la población en un desastre natural).

5.5
Entretenimiento: Asistir a eventos deportivos, sociales o culturales, como torneos, muestras gastronómicas o conciertos.

5.6
Funcionario de gobierno: Cualquier funcionario o empleado de un órgano de gobierno, ya sea electo o designado, actuando en esa calidad, representando a cualquier nivel de gobierno, federal o nacional, estatal o provincial, o municipal; por ejemplo, a sus órganos legislativos, ministerios o secretarías, órganos judiciales, agencias de investigación, organismos. O bien, cualquier partido político, funcionario de un partido político o candidatos para cualquier puesto de elección popular.

5.7
Gratificaciones: Pagos hechos a funcionarios de gobierno para asegurar, acelerar, o de cualquier otra forma facilitar el resultado de un trámite de gobierno. Un particular: Cualquier persona distinta a un funcionario de gobierno.

5.8
Regalos: Cualquier bien con valor en el mercado o cualquier tipo de beneficio entregado a una persona como símbolo de estima o amistad sin esperar recibir nada a cambio.

5.9
Regalo institucional: Es un regalo que lleva el logo de la organización o alguno de sus aliados comerciales, cuyo valor no excede USD$100, y que cumple con cualquier ley aplicable.

5.10
Soborno: Dar, ofrecer, pedir o recibir (o cualquier intento de dar, ofrecer, pedir o recibir) cualquier bien con valor en el mercado con el propósito de dirigir la conducta de alguien para obtener o conservar un beneficio.

5.11
Colusión: Acuerdo entre dos o más personas o partes para perjudicar a terceros y obtener un beneficio indebido.

5.12
Tráfico de influencias: Aprovecharse de una situación de privilegio para obtener un beneficio propio o para favorecer a otra persona.

5.13
Viajes: Incluye boletos de avión, transportación y hospedaje ya sea en propiedades de la organización o pagadas por ella en cualquier otro desarrollo.

5.14
Lobbying: Proceso por el cual se promueve cualquier tipo de comunicación con fines persuasivos y planificados con el objetivo de influenciar directa o indirectamente en el poder público (ejecutivo y legislativo) con la intención de orientar su toma de decisiones en el sentido deseado y favorable a los intereses de la organización de manera lícita en todos los países en donde se realicen operaciones.


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